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RantÍí:limo, bajo severas penas. Intimi– :N"nlidatl ,1e dados con dicho decreto ó tal vez por con- profesiones. graciarse con el Rey, no sólo cerraron el convento, sino que dieron por nula su fundación; siendo lo más lamentable del caso, que antes de llegar el decreto habían profesado algunos novicios de los que fueron del otl'o convento; y como se dió por nula su fundación á causa de haber– se hecho sin las debidas licencias, se dió también por nulo el prelado del mismo, el Maestro, y las profesiones que ellos ha bían dado. El P. Ieidoro de 8evilla (674) hablando de esto dice que á los existima– dos profesos sin serlos, los pusieron en Ji. bertad, advirtiéndoles que no eran reli– giosos, y que sí querían, podrían irse á sus casas, más ellos no queriendo ser de los que p0nen la mano al arado y por mi– rar atrás :,;e hacen indignos del reino de los cielos, renovaron su profesión y si– guieron en el instituto que una vez ha– bían abrazado, y así volvieron á profesar escepto uno que se llamaba Fr. Diego de Málagl:l, el cual mal hallado en la religión se volvió al siglo donde 111urió desgracia– damente. A pesar de este fracaso, se insistió en que el noviciado fuera convento inde– pendiente del antiguo, y no dependen– cia de él. para lo cual se valieron los PP. del Sr. Arzobispo de Granada y del Duque de Arcos, á fin de que inter– cediera con el Rey y éste revocase su v~:. abre otra anterior decreto, como en efecto se con– siguió el siete de Septiembre de 1659.

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