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- 25 - ~s:,.:s,,.:s,,.:...,9.-.:s,,.:s,..:s,.~.:s,,.:s:-~ fior Capitáu ha de labrar para sí al lado de la. Iglesia, que cae al Vendaval, no se Condiciones ha de poder hospedtir persona alguna de la misma. sin licencia de dicho Sr. Patrono, por lo que la llave de dicho cuarto la ha de te- ner siempre en su poder. 4.ª Que cada, y cuando que la seño– ra D.ª Isabel de Algorfa, 'llUjer de dicho Sr. Patrón, é, cualquiera sefiora que fuese mujer legítima del que en adelan– te lo fuere, si asiste á los divinos oficios en nuestra Iglesia, ha de tener en el lugar de la Capilla mayor que eligiere, tapete y almohada para sentarse; y dich0 Pa– trón silla para· lo mismo, sin que lo uno ni lo otro pueda tenerlo otra cualquiera persona sin expresa licencia del Sr. Pa– trono, que por tiempo fuere. 5.ª Que en la capilla mayor ha de haber una bóveda para el entierro de los Sres. Patronos, que son y fuereur y de sus hijos, sin que pueda enterrarse en ella otra cualquiera persona sin expresa licencia del Sr. Patrono, que entonces fuere. 6.ª Que en cada día del año peFpe– tuamente se ha de decir una misa reza-– da en esta Iglesia por nuestros religio– sos, aplicándola por las almas de dichos Patronos, etc. 7.ª Que cada afio perpetuamente, después del día de todos los Santos, ha Obligaci?~es de ser ob!iO'ada esta Comunidad á decir de los relrgio- . b sos. Vigilia, Misa y responso por ·Jas almas de dichos Sres. Patronos, etc. 8.a Que en la losa de la bóveda de la 4

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