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- 24 - á fint?,s de aquel ai1o, deseosos de finali- se obligan zar la dependencia, y concurriendo en iL concluir las nuestro sino-ularísímo bienhechor las la sobras y ser . 0 • . . Patronos. mismas ansias, ac()rdaron se lm.:iesen las precisas escrituras para la perpetui– dad de lo c·apitulado; y en el día 19 de Enero de Hi52, dicho R. P. Provincial, con los RR. PP. Fr. Juan de Málaga, Definidor actual y Guardián <le este convento, y R.P. Fr. José de Grauada asimismo befiuidor, por síy en nombre de los RR. PP. Fr. Ignacio de Granada, Defiuidor y Guardián del convento de Sevilla y de Fr. Jerónimo de Gradada, Definidor y Guardián del couvento de Granada, con la intervención del señor D. Jeróuiml) Rabaschiero, nu0stro Sín– dico, otorgaron escritura ante Felipe de Henestrosa, Esctibano público, obligán– dose por ambas partes con las condicio– nes siguientes: Obligaciones de la P'rovincia 1. ª La Provincia, y el convento de Oádiz en particular, han de reconocer perpétnamente por Patrono suyo y de su Iglesia á dicho Sr. Capitán .Jnan ele · Jtiuregui, :i sus hijos y descendientes que fueren sncPdiendo en dicho Patronato. 2.ª Qne el Jueves Santo de cada año se ha de dar la llave del Monumen Escritura de to á <licho Sr. Capitán ó á quien poseye– patronato. re el Patronato, ó á la persona que, por hallarse nusente, nombrare el que fuere Patrono. 3.ª Q,ue en un cuarto qne dicho se-

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