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I 87 cáodonos, que porque en la dicha licencia está comprehendidc, el poder fundar en Córdoba á donde ahora os Amp!jtu d ele la misma. hallaís en posesión, y sin contra<lición alguna con consentimiento de la Ciudad, y el Obispo, foesemos servido de con– firmar la di-cha concesión, ó como la nuestra merced fuese, y por la devo– ción, que tenemos á la dicha orden, lo habemos tenido por bien, y :;ior la pre– sente en conformidad de la permisión que ahí teneís de la Ciudad, y del Obis– po de ella, aprobamos, y confirmamos la dicha licencia, y si necesario es, os la damos de nuevo, para fundar Convento de vuestra religion en la dicha Ciudad de Córdoba, no obstante cualesquierac:; Leyes pregmáticas de estos nuestros Reynos, y Sefioríos, hechas en Cortes ó fuera de ellas, Capitulos de las dichas Cortes, estilo, uso, y costum·:)re, y todo lo demás, que pueda haber en contrario, que para en ,::manto á esto toca, y por esta ver. dispensamos, y lo ahogamos y derogamos, casamos, y anulamos, y da– mos por nulas, y de ningun valor, y efec– to, quedando en su fuerza, y vigor para en k, demás adelante, y mandamos, á los de nuestro Consejo, Presidentes, y oL!ores de las nuestras audiencia2, y chancillerías, y otros cualesquiera nues– tros Juec:s, y Justicias rlestos nuestros Reynos, y ~eü.odos, que guarden, y cum- p lan y hagan g·uardar v cu'..llplir esta Sus manda- ' ' ,; 1 • tos. nuestra Cédula, y lo en ella contenido, de la cual ha de tomar la razón Barto-

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