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- 813 - ~.:S:-.:S:-~.:S:-.:S:-&.&.~.:.S.-.:.S.-'---3 Viendo el V. P. Comisario la oposi– ción que á la fundación ee hacía y la Se acu d o al causa en que la apovaban acudió á la Ma- Rey J gestad de Felipe IV, para que confirmase y renovase el decreto que su piadoso pa– dre había dado, concediéndonos fundar doce Conventos en Andalucía, uno de los cuales debía ser en Córdoba, según se dijo en el Cnpítulo IX del libro 1. 0 página 60. Hízole representación al Rey. de la contradición tan grande que en Córdoba se uoshacía, sintiéndolo mucho Su Magestad; porque en tocándole á los Capuchinos, le tocaban en las nifias de sus ojos, como muchas veces lo dió á entender; y para quitar en adelante todo óbice, confirmó, y renovó el decreto de su padre, por Céilnla Real que expidió en .Madrid el día 21 de Marzo del año de 1630, que al pié de la letra .es como signe: «Por cuanto por parte de VOE", Fray Agustín de Granada, Comisario General de los Capuchinos de la Orden de San Fra11cisco de la ProvinciaJ,de Andalucía, Nos ha sido hecha relaci0u que el Rey mi padre y Señor, que haya gloria, el año de mil seiscientos y quince, os dió licencia para que pndiésedes fundar en estos nuestros Reynos, treinta y seis Conventos; y por el mes de Febrero de seiscientos, y veinte, y ocho, con ocasión que huvo de una contradición, la reva- Cetlultt real. lidó nuestro Consejo, declarando no en- tenderse con la dicha licencia la condi– ción del servicio de los millones, supli-

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