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- 80- ~s.s:--s:--s:-~~ Vicario general de la Abadía, que lo era Decreto del entonces D. Juau AlonRo de Bustaman Vieario gene- te por ausencia del Robre dicho "efior ral. , l.; 0 Abad, despachó un mandamiento en ca– torce días del mes de Agosto del afio de mil seiscientos trnintn y uuo en la for– ma siguiente: «D. Juan Alonso de Bustamante, Go– bernador provisor y Vicario General en esta Abadía &., por cuanto por parte del padre Guardián y frailes Capuchinos de esta Ciudad, me ha sido hecha relacíón, que el ::::Lio y casa que hoy tienen es muy enfermizo, y en él están muy estre– chc,s é imposibilitados de poder labrar, ni ensí}ncharse en las casas que hoy po– seen pol' su pobreza y por otras justas causas, por las cuales desean trasladar dicho Convento á la ermita y sitio de San Bartolomé de esta Ciudad, dándo– les licencia para ello la cual nos han pe– dido: por timto por nosotros visto y en– tendido, que supetición es cierta y ver– dadera; por la presente, us&ndo de la autoridad ordinaria que como tal Gober nador te1wmos, damos y concedemos la dicha licencia para que en virtud de ella cada que les parezca puedan trasladar el dicho Convento á la dicha ermita y sitio de San Bartolomé, y en ella debajo de la ad vocación del dicho Santo, fun– den y hagan casa y Convento para vivir según su instituto y religión; que para Nos Llá la er allo sin exceso, en tanto cuanto haya lu- rnita de San J :J ] 1 1 t Bartolorné. gar e r erec 10 y por emos, e 11acemoR desde luego gracia y donación de la di-

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