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- 55 - ~;,:s~~-:s:- sia para su Iglesia y usar y sFcrvirse de los dichos a¡::osentos y sitio para su mo- rada en que puedan vivir y habitar re- Ultima condi– gularmente conforme á su Instituto, ción con el nombre y advocación de las San- tas Vírgenes Justa y Rutina, y no para otro efecto, sino para que con más de- cencia y devoción se pueda servir á Dios, y ensalsar su divino culto; con con- dición expre,m, que los dichos PP. Capu- chinos que ~I presente son y adelante fu8ren han de ser obligados y lo quedan por esta escritura á cumplir las dichas condiciones que hicimos en el dicho nuestro Cabildo de 27 de Febrern de este dicho afio de 1627, que son las que en esta escritura están inc~)fporadas con licencia de( dicho Señor Arzobis- po, porque medianfes las dichas con- diciones, cargos y obligaciones les hace- rnos la dicha gracia y donación del dicho sitio, Iglesia y casa. Fecha en Sevilla, de otorgamiento) del dicho P. Comis;irio General Fn.y Agustín de Granada, á quien yo e·_ presente escribano doy fé que con0zco, y lo firmo de su nom- bre en el registro,_ siendo testigos Merchor Martínez de Espejo y Bartolo- mé de Ocon Y.fara ver, escribanos de Se- villa, estand•J en 10 dicha ca3a de las Santas Vírgrnes Justa y Rufina á 12días del més de Abril de J627. -Fray Agus- Feclrn_ del tín de Gra:cada, Comisario General.-- otorgamiento Melcbor Martínez de Espejo. Burtolomé de Ocon Maraver.--Diego Ramirez, es- cribano público de Sevilla.

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