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- 52 - Item, es condir:ión y que los PP. Capu- chinos hayan de grabar y graben en su . Grabar s us sello local de este Convento las Santas 1mágenes en , . el sello con- Virgenes, como lo tienen de costumbre ventual con los titulares de sus Conventos. Item es condición que, si quisieren los dichos Cofrades, puedan poner una pie– dra en la parte de afuera que les pare– ciere, donde esté escrito como la dicha ermita y sitio en el tamaño que ahora tiene es de la Cofradía de la Vírgen, y como hicieron gracia y donación de él á los PP. Capucinos, reservan.do el uso necesario que dicho es, y han tenido de costumbre pará la dicha Cofradía, para que en todo tiempo haya memoria de ello. Itero, es condición que si en algún tiempo la dicha religión dejare ó desam– .parare la dicha ermita por cualquier causa ó razón, no se pueda demoler en todo ni en parte, cualeEquiera obras y mejoras que en ella hubiesen labrado, las cuales hayan de quedar en el ser que estuvieren á los dichos Cofrades. Item, se advierte que habiendose de poner inserto en esta donación el tama– ño y medida del sitio de la ermita de las Santas Vírgenes por mayor y menor, pa– ra que de ello conste siempre, será bastan– te la certificación del P, Fray Agustín _Otrascondi- de Granada, Comisario General, y del P. ciones Fray Felix de Granada, Guardian del Convento de Granada. y sus firmas, con las cuales dichas partes que dán y reci– ben, aceptan este contrato, y se obligan

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