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- 51 - -:S:,:.S-:,-:S:,:.S-:,(S,~(S,-:S:,:.S-:,(S,'5;,(S,(8.- necesario, y labren Iglesia y Convento nuevo en el dicho puesto y sitio. Item es condicion que las dichas San– tas Vírgenes han de estar siemµre, como • l d l I l • l Al Han de ser las titu ares e a g esia en e tar ma- titulares. yor; y si .en algúu tiempo hubiere Cus- diadel Stmo. Sacramento y retablo nuevo se pongan y hayan de poner en el lugar principal de dicho retablo. Item es condición que el día principal del Y.Iartirio de las Santae Vírgenes, que se eelebra á 17 de Julio en cada año, se haya de celebrar, y se celebre con fiesta solemne d0 primeras y 8egundas vísperas procesión, sermón, y Yl:i8a mayor, como siempre se ha acostumbrado y hacer, en esta manera: Que tal fiesta la hayan de hacer Clérigos seglarea de la Iglesia Ma– yor de esta Ciudad, de donde snle la pro– cesión, ó de donde saliere, y lor, Clérigos de San Julian, en cuya parroquia está la dicha ermita, y ellos hayan de hacer la procesión, entrar y salir por los claus– tros, si los hubiere; decir ellos las Vis•· peras y Misa, predicando, asistiendo y en el Coro y altar Mayor, con la música adorno y cera que los dichos Cofrades trageren, los cuales hayan de Convidar y conviden al predicador que quisieren del dicho Convento, ó fuera de él, secu- lar ó regular, sin que en esto les ponga Celebración b . . d" ] ) de su fiesta ern arazo m 1mpe 1mento a guno, sa vo en toda la observancia regular, á la cual los dichos Cofrades no han de contrave- nir en cosa alguna, ni á la monástica dis- ciplina.

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