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-48- .:,s...:,s...:.s:,.;s:,.:,s...:.s:,.;s:,~~-:S:- Convento de Religiosos Capuchinos des– calzos de la dicha Orden de San Fran– cisco, con licencia y beneplácito del Iltmo. y Rvmo. Sr. D. Diego de Guzmán, Deliberación p • · A b' d S 'll d l do la herman- atriarca l'ZO lspo El ElVl a, e COn- dad. sejo de S. M; y nos pidió le diésemos la dicha nuestra Iglesia y casa de las di– chas Santas Vírgenes, para fundar en ella el dicho Convento, teniendo la dicha Cofradía y hermandad en la dicha Iglesia y casa sus juntas y Cabildos, fiestas y procesiones, según y de la forma y ma– nera qtL hasta ahora las habemos tenido. Y habiéndolo mirado y considerado: Nos, los dichos Alcaldes y hArmanos de la dicha Cofradía, y hecho en razón de ello nuestras juntas y Cabildos donde lo tra– tamos y conferimos. Ultimamente en 27 días del mes de Febrero de este año en que estamos de 1627, nos juntamos á Cabildo 011 la Iglesia del Monasterio y Convento del Señor San Francisco de esta Ciudad de Sevilla, en la Capilla de las Santas dichas Vírgenes Justa y Ru– fina, tratamos y conferimos de nuevo todo lo susodichc: y si de dar la dicha Iglesia y cnsa al dicho P. Comisario Ge- · neral para vivir y fundar en ella el di– cho Monasterio y Convento, se seguía utilidad y provecho, ó daño y perjuicio á la dicha cofradía. Y todos de común ncuerdo y conformidad sin contradic nonncíón de ción alguna, aeorclamos, rnsolvimos y It, capilla. determinamos de dar dicha Iglesia y casa al Jicho P. C0misario General para fun– dar en ella el dicho Convento, porque se

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