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- 47 - .:.s.-.:.s.-.:.s.-.:.s.-~.:.s.-.:.s.-.:.s.-.:.s.-.:.s.-.:.s.-.:.s.- tenía su culto en la capilla mencionada; con la dicha hermandad entraron en tratos nuestros Padres, y de común acuer– do hicieron por eE:crito el pacto que á continuación copiarnos. « Contrato V escritura de donación de Contl'lltO con J · ., . su horn1n.n- ]a Capilla de Santa Justa y Rufina, que aaa. hizo su hermandad, y el P. Comisario General Fray Agustín de Granada para fun:lai' en ella el Convento de Capuchi- nos de Sevilla, en 27 de Febrero, 25 de Marzo. y l'.'d de Abril de 1627. Los Alcaldes, Mayordomo, Diputado y hermanos de la Cofradía de las glorio– sas Vírgenes, patronas de la Ciudad de Sevilla, que está sita en la Iglesia y casa que tenemo; de Santa .Justa y Rufina extramuros de esta Ciudad, frontero á la puerta de Córdoba, por Nós y en nom– bre de todos los demás herma11os que en ella el dia de hoy son y serán de aquí adelante, de la una parte, y yo Fray Agustín de Grana,cla, Comisario General de la Orden de Capuchinos de la Provin– cia de Andalucía, de la otra parte. Otor• gamos y concertamo8 Nos 2mbas las dichas partes .Y decímos, que por cuan– to el dicho P. Comisario General trató y comunicó con Nos los dichos Alcaldes, Mayordomo, Diputados y hermanos de la dicha Cofradía, que para más servicio de Dios y de su gloriosa Madre la Vír- gen Santa María, y del glorioso Patriarca Benepl:',cito S. Francisco, y de la Sagr11da Religión del Prelado. Cristiana ha venido á esta Ciudad de Sevilla á erigir y fundar en ella un

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