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CAPI'fULO T;Xl Erígese en Provincio lo custocJia Capuct1ina de Anc1alucía N UESTRO P. Félix de Granada, que como ya se dijo, asistió <:orno Cus– Gestione~ ªªtodio dr Andalucía al capítulo general N.P. Félix. celebrado en Roma en el año de 1637, presentó un memorial al Rmo. Definito– rio General, suplicándole que, en aten– ción á tener ya su Custodia catorce Con– ventos, y los más de ellos en Ciudades, se dignase conceder la gracia de que se erigiese en provincia, por ser muy con– ducente para su mayor incremento; y co– nociendo la Rma. Definición general, lo justo de la pretensión, determinó pedir á S. S. el Papa Urbano octavo, que con– cediese la facultad para ejecutar dicha erección, porque el mismo Pontífice ha– bía prohibido erigir nuevas Provincias, sin especial licencia de la silla Apostóli– ca. Hízüse en efecto la súplica y su San - tidad la concedió, por su Breve que em– pieza: Ou,m sicut nobis, dado en Roma á 11 de Agosto de 1637, quinto décimo de su pontificado, por el cual concedió á Nuestro Rmo. Padre General, facultades ámplias para erigir en Prnvincia la Cus- Breve pontifi- t a· d A d l , Obt -d B cio. o ia e n a ucia. em o este reve Nuestro Rmo. P. Fray Juan de Monea-

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