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- 28 - ~~-:.S:<.S:<S:-&..:S.-.:S.-.:S.-,.S:<S>:.S:- dan los Sres. Obispos que por tiempo fueren acrecentar el edificio que queda Obligaciórrcle para su habitación y la de sus familiares, re p a r ar el . d ll . . l , . . edificio. s1 e e o se s1gmese 3 gun rnconvemente á la observancia regular; mas tengan di– chos Sres. Obispos la obligación siempre de reparar dicho edificio de todo lo ne– cesario. 13.ª Item es condición, que nos obli– guemos en forma á terminar la dicha Iglesia, casa y Convento conforme á la planta hecha ó como más convenga á la pobreza religiosa de dichos PP. Capu– chinos. Y con las dichas condiciones hacemos la dicha donación de la dicha Iglesia, Ca– sa y Conv@to con todo lo que en él está edificado, y con lo que en él se fuere edi– ficando, hasta que de todo punto se acabe; y esta donación la hacemos antoritate propia en lo que toca á nuestros bienes, y autcritate ordinaria en cuanto á lo que era ermita de antes, en aquella via y forma que mejor haya lugar en derecho, y más pueda valer con las cláusulas y condiciones arriba dichas, y no en otra manera. Y con estas condiciones otorga– mos esta escritura á los doce dias del mes de Mayo de este año de mil seiscien- Fecha el e 1 t · t 1 A t ' D A t · otorgamiento OS y vem e y OC 10. 11 e llll, 11 OlllO de Rivero, escribano publico, de que doy fé. Antonio de Rivero. Pusfl mi signo.» El piadoso Cardenal cumplió su pro– mesa, terminando el convento felizmen– te, antes de ser promovido á la silla de Toledo. Fué este convento de Jaén uno

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