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-- 27 -- giosos se han de poder enterrar en la dicha Iglesia. como acostumbre.n, y njn- guna c-tra pe::-sona de cualquiera digni• "' 1 , d el ' c1· "ó l 1 el .,,xc nye " a o Jon 1c: n que sea, se rn ( ll po er los dem,,s. enterrar en l:i. dicha Iglesia ó Capilla: Mas permitioos que el P. Guanlián de dicho r:;onvei:rto, ó el que en su bgar pre– sidierE·, pned:i. dar licencia que los bien– hec~1ores del Convento sean enterrados en el cnerpo de la Iglesia en sepulturas llanas que ne estén levantadas del suelo, en mu:::ho ni poco, conforme á sus cons– tituciones. 11."' Item es condición, que los dicl-ios religio3os eu cada un afio perpétuamen– te han de hacer dos aniversarios; co1)Vie– ne á saber, e~ uno con una vigilia por la tarde y Misa el día siguiente., conforme á sus Constituciones, en el día de nues– tro nacimien~o, que fué á nueve de Mar– zo del afio de 1589; y el otro ::1 <lía de nuestra muerte por nuestra alma, con responso sobre nuestra sepultura; y mien– tras viviéran:os se haga el de nuestro na– cimiento, y el. otro comen:.mrá á hacerse desde el día que Dios fuese serv:do de lle– varnos; y de:nás de los dichos dos ani– versar:os, se haga otro por nuestros di– funtos, en uno de los días de. la infra octava de to¿os los Santos. Y todos los Reilgiosos en sus oraciones y ejercicios espirituales t2ndrán cuidado de rogar á nuestr,J Sefí.or por Nos, y por las almas llfandns poi• de los Sres. Condes de Altamira, nues- su almtt. tros padres. 12."' Item es condición, que no pue-

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