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- 26 - iunto á ella, y de las piezas que están en la dicha galería y corredor para habita– se res O r v ª ción nuestra y de nuestros criados v parte del lo- J cal. familia por nuestros días, y después de ellos para habitación de los Sres. Obispos de Jaén que por tiempo fueren, y de sus criados y familiares. G.ª Item efl condición, que reservamos la tribuna que está hecha en la Iglesia, y pieza que está sobre el coro de los frailes, para Nos, por nuestros rlías, y después de ellos que la dicha pieza quede libre para los frailes, cerrando la puerta qu0 al1ora tiene á la Iglesia, y abriénrlola á la parte del Convento; y la tdbuna que ahorn está hecha que cae á la Capilla mayor, sea siempre para los Sre8. Obispos de Jaén, que por tiempo fueren. 7.ª Item es condición, que después de nuestros días se cierre la puerta de la galería que baja al oratorio pequeño se– creto, que este ha de quedar para los religiosos. 8.ª Item es condición, que podemoe escoge!' sepultura en la Capilla mayor de la Iglesia, en la parte y lugHt· que Nos pareciere, no excediendo de lo que la Religión practica hacer con sus patronos. 9.ª Item es condicióu, que los Seño- res Obispos que por tiempo fueren se Derecho de han de porler enterrar en la dicha Iglesia sepultura pa- ¡ a· l (' ·11 ¡ ' ra si y sns su• en a 1<.: 1a .-ap1 a mayor en a parte que ces ores. señalaren, con tal que no se pueda emba- razar la Capilla mayor con bultos en medio, ni con sepulturas levantadas. 10." Item e¡,; condición, que !os Reli-

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