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- 22- .:.S-~@.~.:.S-.:S:-.:S:-.:S:-~.:S:-.:S:- parado, para que lo en él contenido sea guardado, cumplido y ejecutado; de lo su feclrn. cual mandamos dar, y dimos esta nues– tra carta, sellada con nuestro sello, y li– brada por los de nuestro consejo, en la Villa de Madrid á veinte y dos día3 del mes de Diciembre de mil seiscientos y veinte y siete afios: El Cardenal de Tre– ja, D. Antonio Bonal. El Licenciado Ca– brera. El Lirenciado D. Fernando Ra– mirez Jerona. D. Francisco de Tejada y Mendoza.-Régistrada D. Diego de Alar– cón, Canciller mayor.-Secretario, Ríos. Cuando se firmó éste Real Decreto, la obra del convento iba muy adelantada, porque desde que se tomó posesión pa– ra el mismo en la ermita de Ntra Sra de la Cabeza, el Venerable Cardenal se hizo cargo de concluir con sus propios bienes El Sr. Obispo !~Iglesia y el_Convento, co~o,así lo rea– edifica elnue- hzó en poco trnmpo; y quedanaose con el vo convento. patronato del mismo, nos lo cedió por es- critura de donación inter vivos, la cual ponemos á continuación para no inter– rumpir después el hilo de la historia.

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