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- 281 - ~.:.s.-:.s:-.:.s.-:.s:-.:.s.-:.s:-~-s.-:.s:-'---9 de unos Conventos á otros, de fundar nuevos monasterios, de celebrar Capítu- Lo fué el Pa- los, de confirmar ó anular !ns elecciones dre Agustín • • d D fi • l G d • de Granada. Y prov1s10nes e e rn< ores y ,uar ia- nes, de absolver de casos reservados y hacer todas aquellas cosas entre ambos fueros, que Nos podríamos hacer, si es– tuviésemos presentes. Y á los religiosos castellanos que se hallen en los antes di– cho,; lugares de Andalucía, los remitirás y enviarás á la Provincia de Castilla después del primer Capítulo; pero á los que fuesen de. Valencia ó de otra Pro– vincia los retendrás. Y estas letras te valdrán por el tiempo de nuestra volun– tad. En fé de lo cual, damos las presen– tes escritas de nuestra mano, firmada con nombre y selladas con el sello ma– yor de nuestro oficio, en Roma á 10 de Junio de 1625.- • F1·. Juan María de No– to, JYiinistro General.-Lugar del sello. Con tan feliz suceso salió de Roma su– mamente complacido nuestro nuevo Pre– lado, y con igual alegría llegó á la nue– va Custodia, donde fué de todos recibi– do con general aplauso. No sucedió ásí en la Provincia de Castilla, porque no á todos agradó ia división; pero reflexio– nando las causas, que para conseguirla se expusieron, y que eran tan eficaces, _Empieza á como ciertas, pues mucho:' á costa de ¡~~rcersucar- sus fatigas las habían experimentado, depusieron las quejas y aprobaron la división. Así quedó suprimida y tuvo fin la an– tigua Provincia Capuchina que hemos
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