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-;- 280 - <,:,.:S,-.:S,-.:S.-.:S.-.:S.-.:S.-.:S.-.:.S:-.:S.-.:.S: .:s.-.:s.-~ Al Rdo; en Cristo P. Fr. Agust.b de Granada, Predicador del Orden de los Frailes menores Cap!lchinos de nuestro P. S. Francisco; Fr. Juan María deNoto, Eri¡l'ela(!us M . . G , l ( . a· d todra Bétrna, 1mstro enera aunque m 1gno1 e todo el Orden, salud en el Sefior &. Por cuaiito en el Cfrpítulo General, celebrado poco há en esta Ciudad, f:.ten– ta la exteOEión de la Provincia de Casti– lla y Andalus;ía, y distancia de los Inga• res en qu\;l hay Conventos, causa :;>•Jr la cual dificultosamente puede ser visitada por los Mir..istros Provinciales y mudar– se los Religiosos de unos Conventos á otros, y por otras cauE¡as razonables, por común consentimiento de todos los Pa– dres definié.ores, ha sido determinado, que se divida en dos partes, convfoue á saber: en una que tenga nombre de Pro– vincia Castellana y otra que se lbme · Bética ó Ar:dalucía; y aquella que sella– me de Castilla, tenga su Provincial por guíen sea regida y gobernada; pero la otra, por cuanto no tiene más qué c~nco monasterios, se le da d iítulo de Ccsto– dia, y sea gobernada por Visitadores ó Comisarios, hasta que aumentándose el número de los Conventos sea erigid~ en Provincia. Por tanto, co:::ifiandn mt:cho en el Sefior de la prudencia, bonda:l y experiencia de S. P. R., en virtud dE: las presentes le instituímos en nuestro Co- misario sobre aquella parte que se lla- Nombramie1;· ' to del Ousto- ma Andalucía, dándole nuestras veces, dio. y plenaria facultad ele visitar, anio::ies- tar, corregir, castigar, muelar religiüsos

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