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,......._.c--.•c--• "'-~-~- - 279 - lla y Andalucía. Estando los tres de acuerdo, presentaron al Capítulo un me morial, exponiendo las gravísimas razo• nes qu6 para hacer la súplica tenían; La e>;:ponen porque como la experiencia lo enseña– al Capitulo. ba, era imposible, por lo monos muy di- ficultoso, que un Provincial visitase per– sonalmente todos los Conventos. Leyóse la petición, y haciéndose cargo los Pa– dres de que los motivos que se alega– ban eran justos, y que nuestro P. Pro– vincial, que era quien podía sentirlo, por lo que su autoridad y juridicción se ami– noraba, no sólo no contradecía, sino que eficazmente lo deseaba, resolvieron que se concediese lo que se pedía; y así, los Conventos de Castilla se erigieran en Provincia aparte; y los de AndalucJa, Est<; ~ºA 0rd ª por ser solo cinco Conventos se erigiesen la d1v1s1on. 1 , en Custodia independiente, expidiéndo- se para ello los decretos necesarios. Una de las cosas que podían haber retardado la ejecución de estos decretos, era el buscar sujeto digno para nombrar– lo Comisario Gnrnral de la nueva Cus– todia; pero hallándose en el Capfü,lo el M. R. P. Fr. Agustín de Granada, que 1oobre ser andalúz era sujeto beneméri– to, por sus excelentes prendas y virtu– des, desde luego nuestro R. P. General Fr. Juan María de Noto, puso los ojos en él para concederle este empleo: y po– niéndolo en ejecución en 10 de Junio de El P. General d' h - d '1625 l b 'C . .. . la decreta. 1c o ano e , , e nom ro om1sano General, por un decreto que traducido á nuestro idioma es como se sigue:

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