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CAPITULO XXVIII Celél)rasc el segundo Capítulo de la Provincia Castelo-Bética ERREMOS la historia del aflo lGHl con la relación del segundo Capítu– lo ProYÍncial que celebraron los Padrns reunidos en El Pardo, y las determina– cioues que én el mismo se tomaron: y lla– mamos á este Capítulo el sEcgundo Pro– vincial, porque lo fué eu realidad, pues los Capítulos nnteriores á la erección de Los CapíJ;u- Provincia no los cuento entre los Capí- 1 os Provin· c~ales se ha- tulos Provinciales, porque en realidad no cian e a a a l f - d" ¡ h b" , año. o · ueron, 01 pu ieron ser o, no a ien- dose elegido en ellos Ministro Provin– cial. De paso advertiremos que la legis– lación de aquel tiempo ordenaba que los Capítulos Provinciales se hicieran cada aflo, y el Provincial podfa ser reelegido cierto número de veces, hasta que por decreto pontificio se abolió todo aquello, como en su lugar diremos, pues aquí nos limitamos solo á indicarlo para que no se extrañe la frecuencia de dichos Oapi-

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