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106 Lo portentoso del P. Esteban de Adoain I ¿PRODIGIOS POST MORTEM? UNA OBSERVACION PREVIA.-Para elevar al ho– nor de los altares a un Siervo de Dios que murió en opinión de santidad y con fama de taumaturgo, la Igle– sia Católica lo somete a un examen prolijo y escrupu– loso de sus virtudes, hasta que se demuestre clara– mente que las practicó en grado heróico. Instruye a este efecto varios Procesos que constan de procedimientos jurídicos tan minucidsos, que nó pueden sustanciarse sino con muchos años de trabajo, siendo_muy frecuente que un leve detalle adverso o -un punto oscuró relativo a un hecho de la vida del Sier– vo de Dios o a su carácter, basten para suspender el Proceso indefinidamente, sine die . Terminadas las tareas procesales y publicado solem– nemente el decreto de la práctica de virtudes en grado heróico, exige aun la Iglesia que se hayan verificado -dos milagros por intercesión del mismo Sie.rvo de Dios -después de su muerte. No basta que haya realizado milagros en vida. Los dos prodigios que se le exigen, son objeto de otros dos Procesos. Y sólo cuando se ha demostrado,
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