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es la única a quien incumbre dictaminar y y emitir fallo sobre santidad y milagros. No desconocemos el Canon 1399 en su apartado 5. º, ni otros que se relacionan con publicaciones de esta índole; por lo mismo nos concretamos a narrar los sucesos ex- · traordinarios tal como se desarrollaron, según hemos tenido la fortuna de compro- ., bar con testigos y documentos, de cuya au– tenticidad respondemos; pero siempre nos abstenemos de calificarlos como milagro– sos. Narrar sucesos no está prohibido por la Iglesia. FR. ÜUMERSINDO DE ESTELLA Pamplona, 5Junio 1926.

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