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EN EL PERIODO DE fORMACION 37 cinco años consecutivos, si bien con un ritmo me– nos intenso que en el noviciado, continuaban la tarea formativa bajo la dependencia de una maes– tra encargada de desarrollar y perfeccionar las enseñanzas recibidas y completarlas con otras nue– vas. Este era el quehacer diario del juniorado 17 • Las constituciones justifican la existencia de este período, sucesivo al noviciado bienal, por la ne– cesidad de asistir a las jóvenes en momentos par– ticularmente difíciles por la debilidad de su con– dición y por la inexperiencia propia de los años. Precisaba acompañarlas aun hacia una mayor ma– durez espiritual'ª. Para hacer más provechosa y eficaz esta nueva fase de afianzamiento y consolidación de la vida religiosa, en primer lugar se creaba un ambiente propicio. Las jóvenes profesas vivían separadas de las novicias y del resto de la comunidad, po– siblemente en lugares independientes y reserva– dos. Además con el fin de facilitarles una mayor libertad para dedicarse a los ejercicios propios de la formación, no se les confiaba la responsa– bilidad de ningún oficio conventual, sino que lo 17 El juniorado, como norma general para las congre– gaciones femeninas, es de institución reciente. 18 « Si bien las jóvenes profesas han sido com-enien– temente ejercitadas y probadas en el noviciado, a causa de la flaquenza y debilidad de la edad, estarán cinco años más a partir del día de la profesión bajo la dirección ele una Madre Maestra, separadas ele las novicias. Y solo cuando las novicias fueren pocas, podrán continuar bajo la Maestra del noviciado, según el parecer ele la Supe– riora». Formule des élections IV: Des jc1111cs professes, en Reciteil, p. 107.
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