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170 L\S COORDENADAS albures del siglo XVII y no al fervor mariano de nuestros días. El haberlos insertado entonces en el código legislativo, corno medios obligatorios de perfección, denota ya un avance notable en el pro– greso del culto ascético de la Virgen santísima. a) El Santo Rosario. Las religiosas deben reci– tar diariamente las tres partes: a la mañana, a medio día y por la tarde "; y entre los pocos ob– jetos permitidos, en la celda no debía faltar nun– ca la corona del Rosario '". Los 15 misterios reci– tados y meditados en común en tres distintos momentos de la jornada, comunicaban a ésta un carácter marcadamente mariano y contribuían efi– cazmente a que las religiosas vivieran en espiri– tual comunión con María. Los textos legislativos enuncian solamente el hecho; pero a nadie media– namente informado de la problemática espiritual se le oculta la fuerza santificadora de esta plega– ria. El Rosario ha sido justamente denominado " oración cuasi-litúrgica, liturgia popular, oración social del pueblo ""'. Pues bien con la triple reci– tación las religiosas se incorporaban en cierto modo a la oración de la Iglesia, que los clérigos y las órdenes monásticas femeninas de antiguo abolengo hacían mediante el oficio coral, al que la Compañía ele María había renunciado por in- Cf. Formula Instituti n. 25; Breve n. 23; Co11stitu– tions qui co11cenze11t l'instruction spirituelle I/6; Orclre domestique, en Rccueil, p. 13, 31, 52, 72. Cf. Instruction pour l'ameublement et garniture des clzambres, en Recueil, p. 97. -' Cf. Marce!iano LLA2\IERA, O.P., Libro del Rosario: doctrina y práctica, Valencia 1949, p. 112.

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