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CRISTOCENTRIS:\10 153 bía que se hiciera por lo menos una vez al mes 03 • Las constituciones, sin embargo, reservan a la su– periora « la facultad de autorizar a las religiosas a comulgar con más frecuencia, concediéndoles esta gracia, además de los domingos y días festi– vos, siempre que lo juzgara oportuno y conve– niente » "'. Fuera de estas comuniones que podía– mos llamar ordinarias o de regla, existían otras varias a lo largo del año, y algunas de particular devoción"'. Otro índice del fervor eucarístico se descubre en el esplendor y solemnidad con que a tenor de las constituciones debían celebrarse en todos los monasterios las cuarenta horas"'\ Este horizonte eucarístico se amplía todavía Conc. de Trento, Decr. de Reglll., cap. 10, en Conci• liorum oecume11iconm1 decreta, Roma-Herder 1962; p. 755 sig. Constitutions qui concement l'i11structio11 spiritllelle IV/7, en Recueil, p. 52. 04 Cf. Regles ele la Premiere III/33-34, en Recueil, p. 63 "" Cf. Recueil, p. 76, n. 34-36; Colltwnier eles Rel.igieu– ses, p. 126-128. De este catálogo se desprende que las reli– giosas comulgaban con bastante frecuencia, aun prescin– diendo de las comuniones hechas por devoción personal, de las que no hay constancia en los documentos. La cro– nista del monasterio de Tudela escribía en 1725: « Las co– muniones que tienen las religiosas son todos los domingos, los días de fiesta principales del aiío, todos los días de Nuestra Señora y sus octavas; y algunas comulgan otros días conforme fa dirección de los confesores. En esta casa de Tudela comulgan todos los viernes por la devoción al Sagrado Corazón de Jesús, a quien se ha dedicado ente– ramente esta comunidad, haciendo todos los años la no– vena y poniendo en planta cuanto pueda servir a extender el culto de este Sagrado Corazón"· MARIA FRANCISC\ GROY, O.D.N., Noticia acerca del Institllto ele su Religión, Tu– dela 1725, p. 27. "" Cf. Recueil, p. 79.

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