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64 P. MELCHOR DE POBLADURA del cardenal prefecto de la Congregación, Constantino Patrizzi, y sin la intervención de los consultores. El abogado Hilario Ali– brandi redactó su informe, demostrando que la formación de los dos procesos estaba conforme a las normas vigentes del derecho. No fue de la misma opinión Lorenzo Salvati, promotor adjun– to de la fe; admitió de buen grado que el proceso de Roma satisfa– cía plenamente todas las exigencias; pero descubrió asímismo en el de Cervera reparos tan graves, que a su modo de ver lo priva– ban de toda fuerza probativa y por lo mismo pedía que se anulara. El defecto más sustancial era éste: los jueces ponen de manifiesto la ignorancia del médico curante de la enferma, la exagerada simpatía de unos testigos y la alucinación de otros, y a pesar de todo ni apuraron la verdad de las declaraciones ni convocaron ante el tribunal a quienes negaban la realidad del milagro. El defensor refutó brillantemente esos argumentos, demostrando la mala voluntad de los jueces imbuídos en las falsas ideas del ra– cionalismo e incredulidad, que tendían a rebajar la fuerza del milagro o a negar su existencia. Y por consiguiente, en la sesión ordinaria del 27 de septiembre de 1873 se dió parecer favorable sobre la validez de los dos procesos y Pío IX lo ratificó el 2 de octubre 115 • Superado felizmente el primer escollo, se pasó al examen de los referidos milagros en las tres consabidas reuniones de la S. Con– gregación a base del informe y del sumario de los postuladores, de los reparos del promotor de la fe y de las réplicas razonadas de los defensores 1 ·º. El 11 de enero de 1877 era nombrado ponente <le la causa el mismo prefecto de la Congregación de Ritos, card. Luis Bilio, el cual presidió la asamblea antepreparatoria el día 6 de febrero. Los abogados rebatieron las dificultades suscitadas nuevamente por el promotor de la fe, avalando su opinión con las disertaciones científicas elaboradas por los doctores Alejo Murino, que hizo la apología de los dos milagros, y de José Decorsi y Enri– que Sabatucci, quienes en sendas monografías demostraron la rea– lidad de la curación de María Angela Salat y Trull, que ciertamen– te era el punto más vulnerable de la defensa 111 • Los prelados y con- Romae 1873. La Positio contiene las siguientes partes: a) Informatio super dubio An constet de validitate prnccssuuni auctoritate apostolica constructorum super novis mimculis in specic, 5 pp.; b) Summarium super dubio iln constet ..., 37 pp.; e) Ani– nwdversiones R.P.D. Promotoris fidci super dubio An constet ..., 3 pp.; d) Responsio ad Animadversiones R.P.D. Promotoris Fidei..., 11 pp. 175 El correspondiente decreto se publicó en Bull.Ord.Fr.lllin.Cap. X, Oenipon– te 1884, 663. 17 " Cf. Positio super illiraculis, Romae 1876. La redacción sigue los trámites acostumbrados: La Infonnatio (44 pp.) y el Surnmarimn (124 pp.) de los postuladores; las Animadversiones (25 pp.) del promotor de la fe; y la Responsio (106 pp.) de los abogados. 177 Cf. Nova Positio super Miraculis, Romae 1878. Siguiendo el orden tradi– cional, preceden las Novac animadversiones (15 pp.); siguen la Responsio de los defensores y los votos o disertaciones de loe especialistas (58. 22. 17. 12. 19 pp.).

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