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60 P. MELCHOR DE POBLADURA Por fin, el 14 de enero de 1783 se celebró la congregación gen era 1 con el voto favorable a la curación de Clara Corsaghi, y el 18 del mismo mes se publicó el correspondiente decreto 158 • 3. - Reconocimiento del cuerpo y e:rtracción de reliquias Asegurado ya el éxito de la beatificación con la aprobación de los dos milagros, se pensó adquirir algunas reliquias insignes del siervo de Dios antes de las solemnidades que se preparaban y después de haber canónicamente reconocido el cadáver. Por contratiempos imprevistos, las gestiones no surtieron efecto a su debido tiempo. El cardenal Juan Archinto, prefecto de la S. Congregación, solicitado por el postulador de la causa, el 8 de febrero de 1783 comisionaba al muy ilustre señor don Francisco l\fartínez Molés, abad de la colegiata de Villafranca, para que extrajera el cadáver del siervo de Dios del lugar donde se hallaba y, después del reco– nocimiento, lo colocara en un lugar separado en espera de poder exponerlo a la veneración de los fieles. Contemporaneamente le comunicaba las instrucciones redactadas por el promotor de la fe Carlos Erskine, cuyo resumen es el siguiente: preséntese al monasterio de la Anunciada y pida el documento del último re– conocimiento y de la colocación en el sepulcro; verifique la iden– tidad y correspondencia ; a puertas cerradas, extraiga el cuerpo y llévelo al lugar designado, imponiendo a todos los presentes la obligación bajo juramento de no quitar ni añadir nada; extraiga algunas reliquias insignes que no deformen el cuerpo; cierre y selle la caja, y envíe a Roma las reliquias, después de levantar acta de todo lo hecho 151 l. La documentación fue trasmitida por el general de la Orden Erardo de Radkersburg a los superiores de Castilla, quienes des– tinaron al P. Francisco de Ajofrín para que ejecutara todo lo man– dado. Al efecto se trasladó a Villafranca. A pesar de las pesqui– sas de los comisionados, no apareció el documento del último reco– nocimiento del cadáver del siervo de Dios, y pensando que se habría enviado el original a Roma sin hacer un trasunto, recurrie– ron a la Congregación. Tampoco aquí existían los documentos y para subsanar la falta, mandaron nuevas instrucciones: convó– quense algunos testigos fidedignos; respondan al interrogatorio adjunto; terminado éste, compárese el resultado con las declara– ciones del proceso de 1724 ; por lo demás aténganse a lo anterior– mente dispuesto 16 º. Todo se ejecutó así el 6 de julio, y después de reconocer el cuerpo, « separaron las santas reliquias de este modo: para Roma 159 Arch.Congr., Decreta 8anctorum R.C. (1781-1785), 113; Bull.O.F.M.Cap. IX, 170s. 150 Arch.Congr., Decreta 8anctorum R.C. (1781-1785), 291v. 292r. Hrn Cf. ibid., 295-300.

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