BCCCAP00000000000000000000581

4 P. MELCHOR DE POBLADURA de la fe ofrece a la documentación garantías de seriedad y obje– tividad, pues obliga de antemano al postulador y sus colaborado– res a investigar y presentar las pruebas más fehacientes y detalla– das para asegurar el éxito y prevenir los posibles fallos contra la santidad, que ellos proponen como una realidad incontroverti– ble. Esta oposición dialéctica entre el promotor y la defensa es eficacísima para aquilatar críticamente todos los extremos de la causa. El promotor concreta sus reparos y objeciones en las Ani– madversiones; y el defensor esclarece sus puntos de vista en lá réplica o Responsio, avalorada, cuando se trata de los milagros, con la exposición científica de los especialistas en el campo res– pectivo de la medicina y cirugía. El estudio histórico de los procesos laurencianos ofrece al investigador un atractivo particular y una ejemplaridad aleccio– nadora. En primer lugar, presentan los perfiles contrastantes de los acontecimientos de transición. Fueron de los últimos que en su fase inicial - procesos informativos se desarrollaron según las antiguas y tradicionales modalidades canónicas. Se tramitaron en la segunda fase - procesos apostólicos - mientras la curia romana preparaba y daba vida a las nuevas normas, que causa– rían una verdadera revolución en la materia. Y, por último, hubie– ron de adaptarse en su desarrollo sucesivo en las etapas finales a las decisiones fundamentales decretadas por Urbano VIII, reto– cadas por sus sucesores y enriquecidas con la praxis de la S. Con– gregación. Como es sabido, fué el papa Urbano VIII (1623-1644), quien imprimió un nuevo rumbo al desarrollo y estructuración de las causas de las beatificaciones y canonizaciones, dictando las leyes que sustancialmente aun están en vigor. Por los decre– tos de la Inquisición Romana fechados el 13 de marzo y el 2 de octubre de 1625 prohibió terminantemente la introducción de nue– vos cultos eclesiásticos; el hecho constituiría un impedimento para la proyectada beatificación. Más trascendental es el breve Cae– lestis Hieriumlem del 5 de julio de 1684, que establece el plazo de 50 años desde la muerte del siervo de Dios para proceder a la beatificación y canonización~. Estas nuevas modalidades re– trasaron la tramitación de las causas ya introducidas y aumen– taron las dificultades de las consiguientes negociaciones, como tendremos ocasión de comprobarlo en el presente estudio. " Toda la documentación urbaniana sobre el particular se halla recogida en el opúsculo: Urhani T'III Pont. O.ilI. Decreta scrvcinda in canonizationc et beatifica– tionc sanctoram, Romae 1642. Véase el comentario de Benedicto XIV a estos decre– tos en su obra magistral De scrvornm Dei bcatíficatione et beatorum canonizatione II, Prati 188!!, 65-8,L i\Ierece mención especia] el decreto de la S. Congregación ele Ritos publicado el 15 de octubre ele 1678, cuyo texto se reproduce en Bullariurn Romnnum XIX, Augustae Taurinorum 1870, 123-131; y en Justinianus SERÉDI, Co– dicis luris Canonici Pontcs VII, Typis Polyglotis Vaticanis 1935, n.5626, p.944-949. La legislación vigente es la de la parte segunda del libro cuarto del Código de Derecho Canónico, can. 1999-2141.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz