BCCCAP00000000000000000000581

50 P. MELCHOR DE POBLADURA en el cuerpo de la exposición. Insiste en la historicidad, digamos así, de los actos de las virtudes señalados en la Informatio y en el Siimmarium, para indagar si revisten los caracteres que exi– gen el derecho y la jurisprudencia. Pasa después a polemizar sobre su heroicidad, es decir sobre el modo cómo fueron ejecutados: prompte, hilariter, praeter cornrnunem modurn. Y por último ana– liza los posibles defectos de información y exposición, que podrán hacer tambalear el edificio que se está levantando con la recons– trucción de las virtudes. Luis de Valentibus, a quien se le confió esta labor, orienta la crítica en tres direcciones principales 101 • En unos preludios plantea ciertas exigencias personales, que se reducen a dos : a) que se le presenten todos los escritos del siervo de Dios, o por lo menos la documentación exhaustiva que pruebe que han sido legítimamente examinados y canónicamente aprobados; b) que se le desvanezcan ciertas dudas con que ha tropezado leyendo algu– nos testimonios acerca de si se ha contravenido o no al decreto de Non cultu.. En segundo lugar, ataca la firmeza y consistencia de las pruebas. Según su modo de entender, las declaraciones tes– tificales versan más sobre los dones sobrenaturales y preternatu– rales que sobre las virtudes; y ese mismo proceder han adoptado los postuladores, « virtutes theologales hoc pacto signis magis, de quibus caeteroquin sufjicienter non constat, qiw1n rebus com– probantes » 108 • Por lo demás, lo poco que se dice de las virtudes no prueba suficientemente, porque o lo dice un solo testigo, o lo aseguran varios ex aiiditu et publica farna, o se contradicen unos a otros en la sustancia de las afirmaciones. La raiz de este de– fecto de información demostrativa nace del hecho lamentable de no haberse interrogado a todas aquellas personas que estaban en grado de conocer a fondo el siervo de Dios, principalmente los religiosos que con él convivieron; y esto hace sospechar que no se usó esta diligencia para ocultar o no manifestar alguna po– sible verdad gesagradable. Es asímismo razón de perplejidad el hecho de que no todos los testigos de los procesos ordinarios fueron compulsados en los apostólicos 109 ; y por tanto exige que se le presenten los originales de los informativos, tanto más que se había reservado el derecho de pedirlos cuando se aprobaron el 31 de enero de 1750. Por último, ataca los argumentos a favor de cada una de las virtudes, entresacando escrupulosamente frases y afirmaciones que según su modo de ver denotan o falta de vir– tudes o imperfecciones en la práctica de las mismas. Los abogados Domingo y Jerónimo Colmeta comparecen se– guros de demostrar hasta la evidencia que los reparos del pro- 107 Ani?nadvcrsiones R.P. Fidei Promotoris super dubio An constet de virtu– tibus theologalibus..., 25 pp, 108 Animadversiones, 5 n.12. 109 Véase más arriba: Los procesos apostólico8.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz