BCCCAP00000000000000000000581
P. MELCHOR DE POBLADURA cuya comprobación por los milagros será examinada posterior– mente. Por lo que a los procesos laurencianos se refiere, la aproba– ción de la validez tuvo algo de inusitado, y la autoridad y el tesón del ponente tuvieron sin duda no pequeña parte en este nuevo paso de la causa%. Los postuladores pidieron a la S. Congregación la dispensa de proponer y discutir la duda de los procesos infor– mativos y apostólicos; y el 11 de enero de 1749 se <lió un parecer favorable, que fue sancionado el día 16 por Benedicto XIV 07 • Luego se presentó una información sobre la historia de los pro– cesos08 y el correspondiente sumario, para demostrar que, habién– dose cumplido todos los requisitos de ley, se aprobara todo lo hecho y se continuaran los trámites sin más discusionesºº. Pero se opuso el promotor de la fe, Luis de Valentibus, en primer lugar porque, según él, no se había hecho una averiguación sufi– ciente sobre la fama de santidad, y además porque no se habían compulsado en los apostólicos todas las declaraciones de los pro– cesos informativos, y, finalmente, porque en unos y otros apare– cían algunas deficiencias, v.g. los notarios no presentaron el cer– tificado notarial ni los religiosos el permiso de los superiores para declarar ante los juecesrnº. No fue difícil a los abogados refutar estas objeciones casi todas meramente protocolares 1 º 1 . Y al plan– tearse el problema en la sesión del 31 de enero de 1750 y después de haber oido nuevamente el parecer del promotor de la fe, se resolvió positivamente y el Papa lo confirmó el 11 de febrero, después de haber subsanado algunas dudas acerca del proceso de Bassano 10 ~. m; Cf. Brundnsina. Bcatificutionis et canonizationis Ver. Scn,i Dei P. [,rmrcn– tii " Brundnsio ... Positio super rlabio A11 co,wtrt de validitatr proccssuwn tam apo– stolicn qurr1n ordinaria cmctoritatc co11slrucf1;rnm, testes sint rite et recte examinati, oc iura productn lcr;itimc compuls{l/(1 in casn et ad cffcctmn cfr qno agitnr, Romac 174fl. El único ejemplar conoeido de esta Positio, que contiene la documentación ci– tada en las notas siguientes, se conserva en París, Bibl.Nat., Pond Canonisations. H.1156. " 7 Arch.Congr., Decreta Sanctormn R.C. (1748-1750), 80rv. ns l11formatio ... super dubio An conste/ de i•aliclitate process1w111 ..., 33 pp. Este infornw fué redactado por el promotor de la fe, por tanto debió de presentarse después del Sumnwrium y de la Responsio, aunque en el ejemplar preceda a uno y otra. ''" Summnriwn super dubio An constet de vnliditatc vroccss1mm ..., 146 pp. En t•l Smnmarium se reproducen los documentos oficiales (letras remisoriales, nombra– mientos) y se pone la nómina de todos los testigos que declararon en cada uno de los procesos. " 1 º Animadversiones R.P.D. Fidci Promotoris super dubio An constet de va– liditatc proccssuum ..., 6 pp. (la última en blanco). " 11 Rcsponsio acl Animar/versiones R.P.D. Fidci Promotoris super dubio An constet ele i•aliditatc proccss1rnm..., 32 pp. 102 Arch.Congr., Decreta Sanctormn R.C. (1748-1750), 158rv. Antes del título del volumen citado en la nota 96 se conserva el ejemplar manuscrito de la decla– ración del cardenal ponente fechada el 12 de febrero de 1750, dando fe de que la validez de los procesos ha sido aprobada después de haber subsanado lo referente al de Bassano en conformidad del parecer del promotor de la fe. Véase el texto del decreto en Bull.O.F.ill.Cap. VII, Romae 1752, 374s.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz