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40 P. MELCHOR DE POBLADURA había prohibido que se formara la comisión de las causas incoadas antes de la reforma urbaniana sin el previo examen por parte de 12. S. Congregación de todos los procesos existentes, diocesanos y apostólicos 86 • Y los procesos laurencianos hubieron de ajustarse también a estas nuevas disposiciones 87 • En la sesión del 13 de fe– brero de 1734, cuando se aprobaron los escritos del siervo de Dios, se había tratado de la firma de la comisión para reasumir la causa; pero el asunto fue tramitado el 10 de abril y los consulto– res dilacionaron la solución hasta que se presentaran al promoto 0 de la fe los procesos informativos 88 • La tarea de la comisión se limitaba a demostrar y poner de manifiesto, a base de los procesos diocesanos y apostólicos, la fama de santidad, el ejercicio ,de las virtudes y la existencia de los milagros del siervo de Dios, reservándose un examen más pon– derado y profundo para cuando se ventilara la heroicidad de las virtudes. Todavía no se trata de emitir un juicio definitivo, sino más bien de declarar los fundamentos y las premisas de las con– clusiones a que se pretende llegar en el estudio del problemaªº. Con este criterio redactaron los postuladores el Sitmmarhnn, recogiendo distintamente las razones fundamentales de los proce– sos y remitiendo a otros lugares paralelos. Y así hablan distinta– mente de la vida, de las virtudes teologales y morales, de los mi– lagros obrados en vida (citan 97) y después de muerte (una lista de 63). A continuación trascriben el texto de las cartas postula– torias ya presentadas a la Santa Sede, pidiendo la beatificación 90 • El promotor de la fe Próspero Lambertini se opuso a la soli– citada gracia, basando su argumentación en varias razones : a) se– gún los decretos e instrucciones de Inocencio XI no se podía re– sumir ninguna causa sin examen previo de los procesos; b) a la signatura se opone asímismo el hecho de no constar de la conti– nuidad de la fama de santidad, ni la prueban las cartas postula– torias, pues han sido motivadas por la exigencia del postulador; e) por otra parte es necesario aprobar antes los escritos y esta– blecer la prueba judicial del Non cultu; d) por último, en los procesos aparecen algunos indicios que hacen sospechosa la san– tidad, v.g. la inobservancia de los ritos y ceremonias en la cele– bración de la misaº 1 • 8 " Cf. Bu/[arium Romannm XIX, 125rt. 87 Cf. Brunrlusúrn. Beatificationis et Crrnonizationis V en. Scn,i Dei P. Lan– rentii a Brllnrlnsio ... Positio Super Si[lnatum Commissionis rcassumptionis Causac in statn et tcnninis, cte., Romac 1734. Nos servimos del único ejemplar conocido conservado en la Biblioteca Nacional de Paris: Fond Canonisations: H.1156. La Positio contiene la lnfonnatio, el Summarium, las Animadversiones y la Responsio, que examinamos en este apartado. 88 Arch.Con[lr., Dccrcfo Srmctornm R.C. (1731-1737), 1471•. su Cf. Informatio super rcassumptione causac et si[lnatura cmnmissionis in stalu et tcrminis, 10 pp. "" Cf. Sumnrn1·imn super si[lnatura commissionis reassmnptionis causae, 112 pp. " 1 Cf. Animadi•crsioncs Rmi. P.D. Fidci Promotoris super reassumptione causae et si[lnah,ra commissionis, 6 pp.
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