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38 P. MELCHOR DE POBLADURA En la ses10n ordinaria de la Congregación de Ritos del 22 de enero de 1735 se dictaminó que podía procederse al examen del Dubiurn super non cultu sin la intervención de los consultores; y el Papa dió su consentimiento el día 31 del mismo mes'". Pero pasaron aun otros dos años antes de pronunciar la sentencia y entonces, dado el notable tiempo transcurrido desde la formación del proceso, se creyó oportuno informarse si en aquel período se · había tributado culto al siervo de Dios. El 20 de febrero de 1737 se pidió un certificado al abad de la colegiata de Villafranca, el cual acompañado del fiscal, del notario y de dos testigos debía hacer una visita al sepulcro y responder a la pregunta". Así lo ejecutó y remitió el informe a Roma. Por fin, en la sesión ordi– naria del 4 marzo de 1748 de la S. Congregación, aprobada el día 9 por el Papa, se declaró que nunca había habido culto público. 4. - Examen de los escritos En los interrogatorios e informaciones de los procesos dioce– sanos y apostólicos se había prescindido en absoluto de los escri– tos del siervo de Dios. Ni los tribunales los habían hecho objeto de investigación especial, ni los testigos habían parado mientes en ellos de propósito. Según los criterios entonces en vigor no entraban en el ámbito del temario propuesto. Sin embargo, la legislación urbaniana exigió taxativamente el examen de los es– critos, como condición previa e indispensable para proseguir la causa 78 • Y como quiera que solo en los procesos venecianos se en– contraban algunas alusiones a la actividad literaria del Siervo de Dios, el 29 de enero de 1724 la S. Congregación solicitaba del pa– triarca de Venecia que buscara todos los escritos y los remitiera a Roma'º. Hechas las pesquisas necesarias, se recogieron algunos manus– critos, que fueron presentados a la S. Congregación en la sesión ordinaria del 9 de diciembre de aquel año, y el Papa autorizó al cardenal ponente el día 16 para que se procediera al examen 80 • Los prelados y consultores volvieron a ocuparse de los escritos laurencianos el 23 de agosto de 1732; pero con el fin de profun– dizar su contenido, optaron por dilacionar la resolución definitiva. Transcurrieron otros dos años, y después de confrontar los pri– meros resultados con el voto de los teólogos, los escritos fueron aprobados en la sesión del 13 de febrero de 1734 y con el dicta- 70 Arch.Congr., Decreta Sanctorum R.C. (1731-1737), l!J4. 77 Arch.Congr., Decreta Sa:nctorum R.C. (1781-1787), 555v-556v. 78 Aunque no fué Urbano VIII quien introdujo en los procesos esta condi– ción, sí fue quien la urgió y generalizó. Cf. BENEDICTUS XIV, De scrvormn Dei bea– tificatione et bcatorum cnnonizatione, lib. II, c.25 : II, Prati 1889, 256ss. 7 º Cf. HENRICUS [EBORACENSIS] card. Ponens, Faetum concordatum cit. 8 ° Cf. Arch.Congr., Decreta Sanetorurn R.C. (1728-1730), 41.

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