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18 P. :MELCHOR DE POBLADURA según las actas, la iniciativa partió de la Santa Sede, pues fué el nuncio quien comunicó al provincial de Castilla el sentir del Papa. Y no deja de sorprender que la Congregación de Ritos no tomara cartas en el asunto, siquiera para averiguar el éxito posi– tivo o negativo. Si el promotor de la fe hubiera estado al tanto de su existencia ¿qué duda cabe que por lo menos hubiera pedido explicaciones acerca de su contenido? Y este silencio nos parece tanto más extraño cuanto que en el proceso de Non cultu se hacen repetidas y explícitas alusiones al proceso informativo 33 • Alguien pudiera opinar, para explicar de alguna manera la anomalía, que, más bien que de un proceso canónico, se trató solo de una sencilla información particular sin visos de oficialidad. De hecho, no se puede hablar, en rigor de términos, de un verda– dero tribunal eclesiástico. Los testigos declaraban a la presencia del delegado episcopal, canónigo Gaspar de Losada, y del escribano Juan González, quienes firmaban las declaraciones juntamente con aquellos. A esta interpretación parece oponerse, como se ha dicho varias veces, que la iniciativa partió de Roma y que el obispo de Astorga obró apelándose a las facultades que le concede el concilio de Trento 3 '. Por consiguiente, puede hablarse de un pro– ceso informativo diocesano, si bien no con todas las formalidades del derecho. Es decir, se trataría de un proceso mal hecho; mas ello no impide que la S. Congregación lo tomara en cuenta, aun– que solo fuera para negarle validez y fuerza, ya que no para rehacerlo según las normas vigentes. 3. - Los procesos a1Jostúlícos Finalizados los trámites del proceso diocesano, los postula– dores elevan una súplica al Papa, solicitando su intervención en la causa comenzada. Y desde el momento que obtienen un parecer favorable, el único juez competente en el asunto de la beatifica– ción y canonización es la Santa Sede, que asume de lleno la auto– ridad y jurisdicción de los actos sucesivos y los tramita por medio de la S. Congregación de Ritos. Ante todo se nombra un cardenal con el título de Ponente o Relator de la causa, como intermedia– rio autorizado entre la postulación y la Congregación. Para po– nente de los procesos laurencianos fué elegido el joven cardenal Pedro María Borghese, que había recibido la sagrada púrpura el 7 de octubre de 162°1 y el título de S. Jorge (bajo el cual lo denominan generalmente los documentos y los biógrafos) el 13 de 33 En la carta con que acompañaba el proceso de Non cultu enviado a la S. Con– r,regación, el abad de. la colegiata de Villafranca, l\IigupJ Alfonso Flórez, en 1724 se c>xcusa de la uniformidad de la dPclaración de las religiosas, explicándola por el hecho de haber ellas leído el proceso de 1630 que se conservaba en su archivo. Cf. Arch.Vat., Arch.Con,qr.SS.Rituum. Proc.368, 4v y ss. 34 Cf. Conc. Trid., sess. XXV, c.l : (;anones et decreta. concilii Tridcntini, Nea– poli 3 1872, 392.
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