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12 P. MELCHOR DE POBLADURA proceso en el sentido estricto de la palabra, sino más bien de informes auténticos y legales. No aparece ningún tribunal dio– cesano. El postulador o procurador se limitaba a tomar las de– claraciones de los testigos a la presencia de un notario, que las autenticaba con su firma. Sospechamos, sin embargo, que se re– fieran a este códice cuantos han hablado del proceso informativo de Génova. 3. - Nadie hasta ahora ha mencionado el proceso informativo de A 1ben g a, pues es opinión común que solo se hizo el pro– ceso apostólico. Con todo, repitiendo las salvedades que acabamos de hacer sobre el proceso de Génova, nos parece que podemos hablar también de un proceso diocesano. En el archivo capuchino genovés con la signatura Bb.I.2 se conserva el siguiente códice: Quinterno che racchiude in esso clescritte I molte '".♦• ,,_•:f.° 1 I 1•(" 1' ' T ,• , 1 • -,, •• -. "'"'' ••• !J<U,t bU,U,tit, l,t;C,l,lJ<U~OWIU ue yt uue ei 1 'fflUUl'Ull VJJt:TClU U(L Lll() per 'fflt/f"lL'l del suo Servo I il p. fr. Lorenzo de Brinclesi prcdicatore capuccino. 11 Es un manuscrito de 108 folios sin numerar, encuadernado en car– tón: 310 x 220 mm. Contiene las declaraciones tomadas por el P. Juan de Fossombrone en la diócesis de Albenga desde el 12 al 17 de febrero de 1625. La mayor parte son copias; pero hay algunas originales. El códice encierra asímismo algunas otras declaraciones reco– gidas en diversos lugares el año 1624 y también varias cartas origina)es del procurador general Francisco de Génova acerca de la marcha del proceso apostólico en la provincia de Génova. Como ya se insinuaba, no tiene el carácter riguroso de un proceso jurí– dico, es decir, formado ante un tribunal legítimamente constituí– do. Por lo demás los testigos prescinden de las virtudes y de otros hechos biográficos; se limitan a las gracias extraordinarias obte– nidas por intercesión del siervo de Dios. 4. - El proceso de V en e c i a es sin duda alguna uno de los más importantes no solo por la riqueza de las noticias sino tam– bién por el número y categoría de los testigos. El provincial Clau– dio de Sacile, según las indicaciones recibidas de Roma, firmaba en Trento el 6 de noviembre de 1624 el nombramiento de vice– postulador; la persona designada fue el P. Epifanio de Chipre, superior del convento de Castelfranco, y a ruegos de éste el pa– triarca de Venecia Juan Tiépolo constituía el tribunal el 2 de di– ciembre. El día 5 presentó el vicepostulador el texto de los « Ar– tículos » y la nómina de los 113 testigos llamados a declarar. Las sesiones se celebraron desde el mismo día 5 hasta el 4 de abril del año siguiente 1625. El P. Epifanio pidió al tribunal el 16 de este mes que publicara las declaraciones procesales y que se le entregara un trasunto sellado de las mismas para enviar a Roma, como efectivamente se hizo. Ignórase el paradero del trasunto; en cambio, se han conser– vado dos copias no auténticas en el archivo provincial de los ca-
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