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PROCESOS DE BEATIFICACIÓN Y CANONIZACIÓN DE S. LORENZO 9 cipes con la Santa Sede. Ya, a mediados del año 1624 habían trans– mitido a algunas provincias las instrucciones y órdenes necesa– rias para que sin demora alguna incoaran los procesos informa– tivos. Asímismo el duque l\faximiliano comisionaba el 24 de julio a su agente en Roma, Juan Bautista Crivelli, para que o solo, o en colaboración con los delegados de otras autoridades civiles y eclesiásticas, promoviera activamente la causa ante Su Santidad, Congregaciones Romanas y donde quiera que fuera preciso 14 • Las gestiones no eran muy complicadas. El ministro general autorizaba al superior provincial para que lo representara o de– legara a otro religioso, nombrándolo procurador, o vicepostulador - como hoy se llama - y elevara una instancia oficial al ordi– nario del lugar con el fin de obtener la formación del tribunal. Ante éste comparecía después el procurador o vicepostulador; y después de identificar en la debida forma su personalidad y po– deres, presentaba los artículos o interrogatorios previamente re– dactados y la nómina de los testigos llamados a declarar. Los artículos eran la pauta que debía seguir el tribunal en sus inves– tigaciones y por lo mü,mo presentaban el temario referente a las virtudes, la fama de santidad y a los milagros; generalmente se conservan manuscritos entre las piezas del proceso, pero no fal– tan tampoco ejemplares impresos, que citaremos en sus lugares respectivos. Estos procesos se proponen como fin principal investigar, de– mostrar y proponer la plenitud de la vida sobrenatural en los san– tos o en los candidatos a la glorificación. Es claro que en la época, a que nos estamos refiriendo, los testigos más que en la realidad misma de esta plenitud de vida divina - que no pasan por alto ni mucho menos, aunque para indicarla se sirvan de expresiones y posturas distintas de las nuestras -, insistían más de propó– sito en sus efectos y manifestaciones, poniendo de relieve el as– pecto carismático, que atraía la atención universal y cautivaba la admiración precisamente por su carácter no común u ordi– nario. Es un enfoque diverso de una misma realidad. La autoridad competente para enjuiciar la causa en la fase preliminar o informativa era el ordinario del lugar, donde había muerto el siervo de Dios ; aquél donde había obrado algún mila– gro; o, finalmente, aquél donde residían testigos que lo habían tra– tado y conocido. En nuestro caso se verificaron las dos últimas hipótesis, y aun limitadamente, pues a cualquiera se le alcanza que habiendo recorrido Lorenzo de Brindis casi toda Europa, y no como peregrino desconocido, sino en misiones oficiales de gran importancia, dejando por doquier grata memoria de su múltiple 11 La noticia se recaba de otra carta del mismo duque fechada el 22 de fe– brern de 1627 (véasP más abajo doc. G.), el cual ya en las letras postulatorias indicaba a Urbano VIII que dicho agente trataría, en su nombre y con su autoridad, todo lo referente a la causa proyectada.
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