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61 8. Rcgiurn mandaturn quo Justus Matritensis proponitur ad rnunus Vicarii generalis. - Aranjuez, 3 apr. 1824. Orig. (Madrid, Arch.E1nb.España, Leg.694). Excmo Señor, El Rey N.S. ha tenido a bien proponer y designar para que sea confirmado por Vicario General de la Religión de Capuchinos el Padre Fr. Justo de Madrid, Provincial de Castilla. En consecuencia se ha servirlo S.M. mandar que, manifestando V.E. los inconvenientes que pre– sentan las actuales circunstancias para que los Provinciales de esta Re– ligión puedan ir a Roma a celebrar Capítulo, haga ver lo oportuno que sería la elección de dicho Vicario General, y solicite V.E. de Su Santidad que recaiga en el mencionado P.Fr. Justo de Madrid, como desea S.M. De Real orden lo digo a V.E. para su inteligencia y efectos conve– nientes. Dios guarde a V.E. muchos años. Aranjuez 3 de Abril de 1824. El Conde Ofalia Sr. Marqués De La Constancia. 9. Epistola Jus?i Matritensis acl Nunlimn apostolicmn ele dissensio– num compositione. - Matriti, 9 oct. 1824. Orig. (Arch.Vat., lírch.Nunz.Madrid, Dusta 272). Exmo. Sor. Nuncio de Su Santidad. Solo Dios, Exmo. Señor. sabe el consuelo y tranquilidad, que su pru– dente y amable oficio ha causado en mi alma. lüjalá hubiese sabido yo antes de tomar posesión de mi Ministerio residían en V.E. otras facul– tades! Las hubiera ciertísimamente implorado, y habría librado mi co– razón de las amarguísimas ansiedades, que me arrancaron la consavida providencia, origen funesto de tantos disgustos. En la misma hora que recibí el apreciable oficio de V.E. entregué al P. Vicario Provincial, Fr. Antonino de Toro, con gusto los sellos, signo de la jurisdicción en la Provincia; y a correo seguido remití a todas las del Reyno la suprema autorización de V.E. a los Provinciales, Guardianes y demás Prelados, para continuar en sus oficios hasta la ce– lebración de los Capítulos. Solo resta, E.Sr., para que la celebración de éstos sea a la breve– dad, que V.E. me recomienda y yo ansío, se dignase vencer con sus supremas facultades mi duda sobre la substitución de vocales (núme– ro que prescriben las Bulas Apostólicas) a los muertos y secularizados en la época constitucional, y a los inhividos con impedimento canónico o legal por su adhesión decidida a las máximas antireligiosas y anti– realistas; pues juzgo no reside facultad en las atribuciones de mi Mi– nisterio para hacer dicha substitución, y la veo comprobada en las súplicas de mis predecesores a la Silla Apostólica para iguales casos. Gracia que espera de la gran caridad, de V.E., tan interesado por el bien, paz y honor de la pobrecilla Congregación Capuchina, interim

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