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65 (Madrid, Arch.Emb.España, Leg.745. Exp. XXV). Excmo Señor: El Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia me dice con fecha 30 de enero lo que sigue: « Para detener las inquietu– des ocurridas con motivo de las dudas suscitadas por algunos Religiosos Capuchinos acerca de la legitimidad con que continuaba exerciendo su jurisdicción el Vicario General de su Religión, Fr. Mariano de Bernar– dos, y de las desavenencias promovidas por éste y el Provincial de las dos Castillas, Fr. Buenaventura de Gumiel, en orden al uso y exercicio de las facultades y prerrogativas inherentes a sus respectivos destinos; tubo a bien el Rey N.S. por resolueión a consulta del Consejo y siguiendo el dictamen de sugetos que por su zelo, ciencia y virtud merecen toda su confianza, tomar las providencias que parecían más oportunas al intento. Y si bien al principio se creyó que con éstas se habían extinguido enteramente aquéllas, han sobrevenido nuevas disensiones con la visita que ha empezado el Vicario General, lo que ha renovado entre estos dos Prelados el mal de la división, que ha cundido en otros Religiosos, con diversidad de opinión y de partido. Este funesto acontecimiento en una Religión, que por su recomendable instituto y porque ha reynado siem– pre por el buen orden entre sus individuos, especialmente los Españoles, tiene el aprecio de S.lVI., ha llamado su R. atención para pensar seria– mente en los medios de cortar de raíz las causas de tantos y tan gran– des males, de que se terminen las desavenencias, se restituya el orden y se promueva la disciplina y el espíritu de religiosidad, que la ha dis– tinguido en todos tiempos. Y teniendo en consideración sobre estos he– chos positivos la imposibilidad en que por sus achaques se halla el Vi– cario General Fr. Mariano de Bernardos para la exacta observancia y desempeño de la regla y su destino, la larga duración de 11 años que cuenta en este Vicariato, contraria a las leyes y constituciones de la Or– den Capuchina, aunque indispensable hasta el día por las circunstancias, ha resuelto S.1\1., guiado por el parecer de personas que con su tino y prudencia le han asegurado el acierto en los casos más difíciles y gra– ves, que supuesta la incompatibilidad que hay en las circunstancias eco– nómicas y políticas de Europa, para la celebración de un Capítulo gene– ral de la Orden de Capuchinos, que según la Bula b1ter graviores debe ser Español, se hagan las preces a Su Santidad por medio de su Ministro en Roma a favor de Fr. Francisco Solchaga, Religioso dP carácter, cien– cia, prudencia y providad, de que tiene dadas repetidas pruebas, como Provincial en su Orden y como Predicador de S.M., a fin de que Su Bea– titud se digne nombrarlo para el expresado Ministerio de General. Lo que participo a V.E. de su Rl. orden para que por el Ministerio de su cargo se sirva disponer lo conveniente al cumplimento de esta soberana resolución ». Lo que traslado a V.E. de orden de S.1\/L para el complimiento de quanto se previene en lo expuesto. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid, 3 de Febrero de 1818. José Pizarro Sr. Dn. Antonio de Vargas y Laguna. 7. Card. Consalvi legaturn hispanicwn certiorein reddit de protúrna Francisci a Solchaga nominatione. - Rornae, 28 febr. 1818. Apographon.

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