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61 prosperita. di Vostra Beatitudine pel bene della Chiesa universale e con– solazione dei suoi ed amanti figli. S. Lorenzo 29 novembre 1804. 2. Rcgius aclrninister Emmanuel Godoy postulat ne definitores seu consiliarii Mocleratorum generaliimi nominentur vel eligantur. - S. Lo– renzo, 30 dec. 1804. Orig. (Arch.Vat., Nunz.Spagna. Append.Napolcon. V /1). Firmada y remitida a Su Santidad por mano de V.E. la propuesta de sugetos idoneos para los empleos respectivos de Generales y Vicarios generales de las Ordenes regulares comprendidas en el nuevo arreglo de la Bula ultimamente expedida por Su Santidad a solicitud del Rey mi Señor, se ha tenido presente por Su :Magestad y por mi la necesidad de que en las providencias conducentes a la reforma y buen orden haya toda la actividad y energía que exige el eficaz y pronto remedio de los abusos introducidos en los institutos religiosos con sentimiento y dolor de gran parte ele los que los profesan, y claman instantemente por la deseada reforma. El nombramiento de asociados, asisttmtes, definidores, o con cual– quiera otro nombre, para el gobierno juntamente con los Generales y Vicarios en las presentes circunstancias referidas podrán por la actual situación de las cosas entorpecer o retardar la resolucion y la execucion de las providencias activas y oportunas, que convenga tomar para res– tablecer el buen orden, restituir el ele la observancia y disciplina mo– nástica, y volver el lustre y esplendor de las Ordenes regulares por los medios circunspectos y prudentes [sigue una palabra que no se puede leer por estar rasgado el pavelj y eficaces más conformes a la regla y espíritu de cada instituto. Para la consequción de tan importantes fines y tan interesante obgeto, reconociendo, por una parte, obstáculos embarazosos, y facilitando, por otra, los más conducentes medios, sería muy conveniente, y aun necesario, que los Generales y Vicarios genera– les españoles, nombrados por Su :Magestad y confirmados por el Santo Padre pudiesen en todo lo conforme a la regla y constituciones de sus respectivos institutos, proceder y governarlos por haora [ !] sin asis– tentes ni asociados, atendiendo también a que algunas Ordenes, como la de Predicadores, no los tienen por constitución, y en otras, como la de los :Mínimos, en la qua! uno de los asistentes generales debe ser italiano y otro francés, las circunstancias actuales lo imposibilitan o dificultan. Así como pues estos Superiores generales, que por consti– tución debían ser elegidos en capítulo general, dispensado éste, lo son de otro modo por causa de la situación presente de las cosas, con la aprobación de Su Santidad, interviniendo ésta por las mismas causas, pueden los Generales y Vicarios generales para los fines expresados y utilidades referidas tener para sí la autoridad y facultades sin necesi– dad de asistentes o asociados para todo lo concerniente al gobierno na– cional de las Ordenes regulares, pero siempre con el debido arreglo y conformidad a las constituciones respectivas en cada Orden. Bajo estos sólidos principios V.E. ve claramente que los deseos de mi Augusto Soberano y mis [dos palabras ilegibles vor la rotura del

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