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16. Exeeptuando los mes¡es de verano, una vez al me,s s¡e 1~eunirá la Junta ,en sesión ordinada, pr•e.sidida por 1el P. Diriecfor. 17. Ningún gasto ·e.xtraordinario podrá hacer– s•e ~in p1 1 evio .acuerdo de la Junta; par,a los gastos, ordinarios basta la intervención de los :r,es– pectiv.os 1 encargado5:, Atribución d!e 1a Junta, es admitir ias:0ciado,5¡. 18. Una Delegación de la ,Junfa. ,ab=nd\3rá i111- mediatamoote al funcionamiento de las Capillas– y del Culto P1erpetuo. Esta Delegación estará ordinariamente priesidida po•r la vicepr,esidenta d8 la Junta, y tendrá varias celadoras gic1i•1,er.alies . También ,e;sta Delegación celebrará p ~riódicamen– te su5: reun:i.ones . CAPITULO VI El Director 19. El Dir,ector de la PíA UNIÓN s,crá s iem– pre 1el P. Superior de los PP. Capuchino.s. u otro Padre Capuchino señalado, por ,el Supe,rior. Al Director se lie llama también «capellán»; corno tal [10 :forma parte de la Junta y ies su– perior a -ella. 20. Iincumbe;ncia del P. Director ,es: Nombrar la Junta y demás persprras con cargo, 1señalando a cada una su ,actuación, previos l,o,s asesora– mie11tos indicados 1en •el número 15; impon3r ,el distintivo o ,e,s,capulario a los asociados; presi– dir con ,e,stola· las procesiones y otros cultos - 13 -

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