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:nariame.nte ,en las reuniones. que celebre la Junta, previa la aprobación de la mayoría de los miem– bros de la mis:ma Junta. 7. La inscripción del as,.ociado ,en el 1ibro– registro de la PíA UNIÓN s1e r equiere para la va– lidez. Procúrie,se, por tanto, es:a inscripción inme– diatamente después 1 de la admisión; dándos2, ade– más, la cédula de ·ins 1 cripción. 8. Los aspciados pueden y deb en s 1 2r 0xpul– sados1 de la PíA UNIÓN por las causais señaladas ·en ei' Derecho Canónico, y siguiendo 105¡ trámites en ,el mismo indicados.. Decide la expulsión or– dinariamente la Junta reunida. CAPITULO IV Organización 9. Esta PíA UNIÓN está organizada p or coms de veinte o más as¡ociados, Io.s más cercanos entre sí, al frente de los, cuales habrá un c,;,bdor o una celador1a, cuya misión es transmitir los u.visos que ,sean neces 1 arios y hacer qu~ todos los aso– ciados del coro cumplan debidament·2 5ius obli– gaciones. 10. La organización de las Capil:as 1 Domici– liarias y del Culto Perpetuo se hará también por coros de treinta familias, a cada una de las cuales asígnesie1e ,el mismo, día para todos los meses; también al fre.nte de oada uno de estos, -::-oros habrá un cefr1dor o una celadora 11. Lleves-e un libro-registro, en el cual se -11

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