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CAPITULO II Capilla; Domiciliarias y Culto Perpetuo 4. Nuestra PíA UNIÓN tendrá Capil1as de San José ,que, ,en vis~ta domiciliaria, vayan a las casas de los asociados, y •aún a otras casas de fieles que lo s¡olicite.n. Se organizará también el Culto Perpetuo, al Santo Patriarca, consis 1 tente en que, cuando ¡5·e reciba la « Vistta domiciharia )) de San J.osé, todo31 los moradores de la casa han de esmerars(e 100 honra¡• al glorioso, Santo y rogar por los agom.zantes 1 del día, puesto, que San José es iel « Ahogado ,especial ante Dios para alcanzar una ,santa muerte)). 5. Las Capil1as 1 llevarán si,e,rnpr•e la imagen de San José de. la Montaña, por s 1 er ,el Titular de la ig1e,sia ,oo donde la PíA UNIÓN de La Coruña se hal1a ,erigida, y también por la devoción espe– cial que a •esta ,advocación s1e tiene en la ciudad. La,s limos(niais •que s •e 1iecojan ,en fas Carpillas ten– drán ,el destino que la Junta leSi asigne. CAPITULO III Asociados 6. Pueden ser asociados de la PíA UNIÓN DEL TRÁNSITO DE SAN J~sÉ POR LOS AcoNIZANTES DE CADA DÍA, todos los católicos, hombres y muj 1 eres, que hayan hecho la Primera Comunión y Heven vida cristiana buena. La admis 1 ión se hace· ordi- - 10 ;---7

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