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~24- 1) Deben ,motar en el cuaderno que se les entrega el nombre, apellidos y domicilio de los inscritos en la Obra, indicando si son perpetua– mente o por un año. Lo mismo deben hacer con los difuntos participantes. 2) Recibirán las inscripciones y participacio– nes anuales entregando la correspondiente cé– dula o patente, poniendo al píe de ellas su firma. Las perpetuas, tanto si son inscripciones, como participaciones, deben estar firmadas por el Delegado Provincial o el Delegado de Distrito. ;3) Entregarán al Delegado de Distrito, cuan– qo éste les señale, la lista de los inscritos y pí;irtícipantes y las limosnas correspondientes. También presentarán una vez al año o más, si lo juzgase oportuno el Delegado de distrito, los libros para sµ revisión. 4) Sí por cualquier causa los Celadores o Celadoras cesasen en su cctrgo, deberán entre– gar al Delegado de Distrito propio los libros de cuentas y cuanto tuvieren en depósito de la Obra. 5) Los Celadores y Celadoras, mientras du– ren en su cargo, pi;l.rticipan de todas las gracias de la Qbra sin necesidad de pagar cuota alguna.

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