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-23- de la Obra dentro de los límites del distrito conventual donde reside. Le pertenece: 1) Solicitar del Delegado Provincial cuanto necesite para extender la Obra; como estampas de propaganda, hojas volantes, diplomas de inscripciones y participaciones, libretas, etc. 2) Anotar en el libro, para sí exclusivamente preparado, el número de los inscritos por él directamente y por· los Celadores y Celadoras propios de su distrito; el material repartido y las limosnas recibidas. Dicho libro se conservará cuidadosamente en el respectivo convento para ser utilizado por los sucesivos Delegados de Distrito. 3) Remitir a fin de año al Delegado Provin– cial los «diplomas de mérito» para los Celadores y Celadoras que más sobresalgan por su celo en propagar la Obra. · 17.-Los Celadores y Celadoras Son nombrados por el Delegado de Distrito y tienen a su cargo el propagar la Obra según las normas recibidas. Para cumplir debidamente deben tener presentes las siguientes adverten– cias:

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