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Comunicación Social. En esta oportunidad se recuerdan y difunden las ac– titudes mental, ideológica y práctica de la Iglesia ante los Medios. Eclesialmente no se podía dar más categoría a los medios de co– cunicación social que considerarlos como parte integrante de la «misión» de la Iglesia. Lo hace así el Decreto: La Iglesia Católica, fundada por nuestro Señor Jesucristo, para la salvación de todos los hombres y, por ello mismo, obligada a la evangelización de toda criatura, considera parte de su misión servirse de los instrumentos de comunicación para predicar a los hombre el mensaje de salvación y enseñarles el recto uso de estos medios. Evangelización ejercida por medio de los instrumentos de co– municación social lo que en realidad significa que los fieles de la iglesia, tan– to clérigos como laicos, tienen el derecho y la obligación de mentalizarse, estar presentes y actuar en el campo de la Prensa, Cine, Radio y Televisión y los demás medios. No olvidemos que hay otros. Por ejemplo, el mismo Decreto dice acerca del teatro: Cuídese de que el noble y antiguo arte escénico, que hoy se pro– paga ampliamente a través de los instrumentos de comunicación social, trabaje a favor del sentido humano y la ordenación de las costumbres de los espectadores. El Decreto señala asimismo las funciones que peculiarmente pertenecen «a los sagrados pastores» con estas palabras: Corresponde, pues, a los sagrados pastores el deber de instruir y gobernar a los fieles. Su deber general de instruir y gobernar se aplica aquí al campo de los Medios de Comunicación Social. Y ese deber de instruir incluye evidentemente el derecho de enseñar y la obligación de capacitarse para tal enseñanza, así como el deber de gobernar comprende el sentido y la respon– sabilidad ante el empleo de esos instrumentos de comunicación. En con– creto: el pastor actual debe instruir y gobernar, enseñar y dirigir a los fieles en el campo de la Prensa, del Cine, de la Radio y de la Televisión. Para lo cual le es imprescindible poseer la ciencia y la experiencia proporcionales y convenientes a su ministerio espiritual, y aún simplemente humanístico, respecto a esos medios sociales. En cuanto a los laicos, el Decreto precisa: Por lo demás, corresponde principalmente a los laicos penetrar de espíritu cristiano esta clase de medios, a fin de que respondan 413

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