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92 REPORMAS EN LA SANTA CASA, Pío VI confirmó el privilegio de los siete años concedidos en otro tiempo por León X. Pío VIII concedió á los guardianes de la Santa Casa la facultad de aplicar, en favor de los extran– jeros y peregrinos, á los crucifijos y medallas, la in– dulgencia plenaria de la buena muerte, y á los ro– sarios que se pongan en contacto con la escudilla de la Santa Casa las indulgencias de Santa Brígida. Por otro Breve del 29 de Agosto de 1815, conce– dió á todos los habitantes de Loreto, que confe::mren y comulgaren, indulgencia plenaria todos los días del año. El día de la llegada de la Santa Casa á Italia, 10 de Diciembre, había sido siempre celebrado por los devotos de Nuestra Señora de Loreto casi tanto como las fiestas de la Anunciación y la Natividad de la Santísima Virgen, y se veian llegar por ese tiempo multitud de peregrinos de todas las provincias cer– canas, á pesar de los rigores de la estación; pues bien, una fiesta especial fué establecida para cele– brar esta muy dichosa traslación: un decreto fecha– do en 1619 manda que se inserte su memoria en el Martirologio Romano eu estos términos: «En Loreto, (en el Piceno) la traslación de la Santa Casa de Ma– ría, Madre de Dios, en la cual el Verbo se hizo carne.>) Desde entonces se reza en todo el mundo de la referida traslación. CAPÍTULO XVIII. REFORMAS EN LA SANTA CASA DE LORETO. Ya se sabe que la Santa Casa descansa sin ci– mientos y que sola la mano de Dios Todopoderoso la sostiene en tan raras y estupendas condiciones, y la
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