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INDULGENCIAS CONCEDIDAS _l LA SANTA CASA. ()1 Loreto es siempre la primera en recibir estas gracias á medida que se establece la costumbre de multiplicarlas. Paulo II concedió indulgencia de siete años y siete cuarentenas á todos los fieles que, verdade– ramente contritos, después de haber confesado y co– mulgado, visitaren la Santa Casa de Loreto los días de la Asunción y Natividad de la Santísima Virgen y todos los domingos del año. Julio II concedió indulgencia plenaria el día de la Anunciación. León X concedió la misma indulgencia en las Pascuas de Natividad y estableció en la Basílica las estaciones de los siete altares de Roma. Greg·orio XIII hizo extensirn esta gran indul– gencia á todos los días de la Semana Santa, á todas las festividades de Nuestro Señor y á todas las de la Santísima Virgen con sus octavas respectivas; y por un Breve expedido con fecha 10 ele Enero ele 1578 unió este privilegio al altar de Santa Ana en favor de los difuntos. Clemente VIII concedió indulgencia plenaria to– dos los días del año á los peregrinos y extranjeros que fueran á visitar el santuario. Clemente XI, por un Breve apostólico del 26 de Setiembre de 1701, confirmó esta indulgencia y la hizo aplicable ú las almas del pmgatorio. Benedicto XIII concedió indulgencia de cuarenta días á todos los fieles que fueran á ser tocados por la varita de los penitenciarios donde se hallan con– fesando. Clemente XIII concedió indulgencia de siete años y siete cuarentenas ú los fieles que dieran la vuelta á la Santa Casa de rotlillas, corno asimismo á los que devotamente asistieren á los Oficios celebra– dos en la Basílica.
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