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154 CONGREGACIÓN UNIVERSAL DE LA. SANTA CASA, · REGLAl\IENTO PARA CELADORES Y CELADORAS. l." La Casa Santa de María Santísima en Loreto, ha sido siempre considerada como patrimonio del mundo católico; así es que todo verdadero católico tiene un cierto deber, no sólo de contribuir para el sostén y decoro de la insigne Basílica, que tal teso– ro encierra, sino á la vez también dar á conocer y propagar la devoción universal establecida canóni– camente en la Santa Casa. 2. º Todos los Rdos. Sacerdotes gue quieran f ro– pagar entre los fieles la Congregación Universa de. la Santa Casa, deberán ante todo dirigirse al Direc– tor general de la misma pidiendo la debida autori– zación y cuanto se requiere para tan santo fi:U· 3." Hecha que sea la demanda, el P. Director general dispondrá se expida inmediatamente, en pa-. quete postal, cuanto se necesite, de donde resulte fácil la propaganda de la expresada Congregación Universal. 4.º Los propagadores recibirán en dicho paque– te el número de cédulas de admisión en blanco que se hubiese pedido, con igual número de medallas de diferentes dimensiones, la lista impresa donde, con suma exactitud, deberá alistarse á los afiliados en la Casa Santa, una circular con que vienen á ser de– clarados propagadores de esta amada devoción, el decreto de la erección canónica de la susodicha Con– gregación, y finalmente una relación de los favores y privilegios de que gozan los Capellanes honora– rios de la Santa Casa, cuyo diploma se concede (de co11cer1su Ordinarii cui potestati subduuntur) á aquellos Reverendos Sacerdotes que hubiesen procurado un número considerable de Agregados. 5.º Los propagadores, al llenar las listas, ten-

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