BCCCAP00000000000000000000534

148 CONGREGACIÓN UNIVERSAL DE LA SANTA CASA. 4. • La afiliación en nada menoscaba la jurisdic– ción de los Ordinarios. en lo tocante á las iglesias agregadas y no confiere ninguna jurisdicción á la Congregación de Loreto. NoTA. En las cartas de afiliación van enumera– das las indul~encias que se comunican á la iglesia agregada, as1 como las condiciones para ganarlas. CAPÍTULO XXIII. CONGREGACIÓN UNIVERSAL DE LA SANTA CASA. El celosísimo y piadoso señor Obispo de Loreto y Recanati, varón de esclarecidas dotes y amor entra– ñable á la Santísima Virgen de Loreto, para avivar cada día más y más la devoción á la Augusta Ma– dre de Dios, ha tenido á bien establecer canónica– mente una Congregación universal, bajo el título de la Santa Casa, dándole estatutos de la más fácil observancia, para que cualquiera, sin distinción de edad, sexo ó condición, pueda ser miembro de ella. Ahora, pues, que dicha Congregación está ya es– tablecida y aprobada, bendecida, recomendada y en– riquecida con especiales gracias y favores de nues– tro Santísimo Padre el actual Pontífice León XIII, debo darla á conocer, para excitar la devoción de los fieles á abrazarla. DECRETO. «Aunque nosotros, hombres flacos y revestidos de un cuerpo formado de barro, no pode·mos alcanzará comprender y ni aun á conocer la alteza de las ri– quezas de la Rabiduría y providencia del Eterno Se– ñor, cuyos juicios son insondables é inescrutables

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz