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,acercloles 110 pueden publicar nmguna clase ele libros s111 licencia de la Iglesia. Estó prnhibiclo por la Iglesia a todos los fieles, sean sacer– dotes o seglares, escribir en periódicos o folletos que comba– ! en la religió11 o las buenas costumbres. En casos particnla– rP, pueden los Obispos permitirlo por razones qm' ellos Psti– men suficientes. La licencia requerida y dada para la Pdición de libros dehe a parecen Pscrita Pn Pl mismo libro. 2.~ La Iglesia I iene prohibido a sus fieles la lectura de determinados libros. La prohibición de leer ciertos libros pueden provenir de tres fuentes: de la ley natural, del De– recho Canónico o de una disposición particular sobre un li– bro en concreto. Esta~ prohibiciones individuales están con– tenidos en el INDICE que como su nombre manifiesta es una colección de determinados libros sobre los que ha re– caído una condenación expresa de la Iglesia. Pero no son es- 1 os libros los únicos que la Iglesia prohibe. El Derecho Ca– nónico determina unos principios o base de libros que no SP pueden leer. Son éstos: Cualquiera edición de la Biblia hecha por persona acatrí– lica, la edición y cualquiera nr.sión de la misma. Todo lihro que defiende el cisma o la herejía o combate los fundamentos de la Religión. o la moral. Todo libro qur trate de religión escrito por persona no católica a no ser cuanrlo consta cierto que no tiene nada con– tra la fe católica. 3.28
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