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na ele Dios. reprimir los malos instinto~. obPclecPr a la [gle– srn y dar siemprP buen ejemplo». El Cardenal Arzobispo ele Toledo Pla y Deniel ha esta– blecido en su archidiócesis: «El baüo es un acto ele vida ínti– ma que no puede tener carácter público; es exigencia natu– ral de sPparación dP sPxos. Las piscinas requieren aún más que los ríos y playas esta separación de spxos. porque el es– pacio más reducido y 1a proximidad crpa mayor peligro real». «La práctica higiénica del baüo no puede erigirse en e~ pt1ctúculo. Es fomento ele inmoralidad que las piscinas ten– gan tribunas y lugares donde sp pueda contemplar a los ba– ñistas». El Sinodo diocesano de la Archidiócesis de Valencia en su constitución 235. ensPüa: «Las playas en las que promis– cnanwnte se bmían homhre.s y mujPrc>., y la desnudez es pro– nicativa. constituye de suyo ocasión de pecado grave para los que a ella acuden». Y en la 2'3Ci: «En las playas debe ha– ber completa sPparación de sexos cuando se va en traje <le baño; si no hay tal separación hombres y mujeres han de ser objeto ele mutua tentación y peligro». Y en la 237: «En las piscinas se cometen especiales abusos contra la moral. 'Ylientras no sean exclusivas para los de cada sexo. la asis– tencia a las mismas constituye una conducta execrable a los ojos de Dios. ele la Iglesia y de la simple decencia humana sea cualquiera Pl pretexto higif,nico y deportivo con que ,P trate clt> justificar». En las Conclusiones del Segundo Congreso de Moraliza– ción celebrado en diciembre de 1952. se decía: «El Congreso :11 ti
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